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Calculadora de finiquito y liquidación

Cuando terminas un trabajo, la ley te debe ciertas partes proporcionales (finiquito), y si te despidieron sin causa justificada, además una indemnización (liquidación). Escribe tu sueldo, tu antigüedad y los días que trabajaste este año, y esta herramienta estima cuánto te corresponde, concepto por concepto.

¿Cómo terminó la relación de trabajo?
$

Tu sueldo mensual antes de impuestos.

años

Años completos en la empresa.

días

Del 1 de enero a tu último día. Máximo 365.

días

Por ley mínimo 15. Si tu contrato da más, cámbialo.

Cómo funciona esta calculadora

El finiquito aplica siempre que terminas un trabajo, aunque renuncies: incluye el aguinaldo y las vacaciones proporcionales a los días que trabajaste en el año, más la prima vacacional del 25% (Ley Federal del Trabajo, artículos 76, 80 y 87).

La liquidación aplica solo cuando te despiden sin causa justificada. Suma al finiquito una indemnización de 3 meses de salario, 20 días por cada año trabajado y la prima de antigüedad (12 días de salario por año).

La prima de antigüedad se calcula con tu salario diario topado a dos salarios mínimos. Como el salario mínimo cambia cada año, la herramienta te pide capturarlo: consúltalo en la CONASAMI para que el tope quede correcto.

Los días de vacaciones dependen de tu antigüedad según la tabla vigente de la LFT (reforma de 2023): 12 días el primer año y suben con los años de servicio.

La fórmula

Salario diario = sueldo mensual ÷ 30 · Finiquito = aguinaldo proporcional + vacaciones proporcionales + prima vacacional (25%) · Liquidación (despido injustificado) = finiquito + 3 meses de salario + 20 días por año + prima de antigüedad (12 días por año, topada a 2 salarios mínimos)

Ejemplo con pesos

Ejemplo: con sueldo mensual de $12,000, tu salario diario es $400. Si renuncias tras trabajar 180 días del año con 15 días de aguinaldo, tu finiquito estimado ronda el aguinaldo proporcional ($400 × 15 × 180/365 ≈ $2,959) más vacaciones proporcionales y su prima del 25%.

Limitaciones (lo que esta herramienta no hace)

  • Es un estimado bruto: no descuenta el ISR que se retiene sobre algunas partes del finiquito o la liquidación.
  • La ley calcula la indemnización con el salario diario integrado (que suma la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional), así que tu pago real puede ser algo mayor que este estimado.
  • Solo cuenta las vacaciones proporcionales del año en curso; si tienes vacaciones acumuladas sin disfrutar de años anteriores, no se incluyen aquí.
  • La prima de antigüedad en una renuncia solo aplica si tienes al menos 15 años de antigüedad; en despido aplica sin importar los años.
  • Los 20 días por año aplican en casos específicos (cuando la indemnización sustituye a la reinstalación). Es una estimación educativa, no un cálculo oficial ni asesoría legal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito son las partes proporcionales que te deben al terminar cualquier trabajo, aunque renuncies: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La liquidación aplica solo cuando te despiden sin causa justificada e incluye, además, una indemnización.

¿Me toca finiquito si renuncio?

Sí. Aunque la renuncia sea voluntaria, tu patrón debe pagarte las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones, más la prima vacacional, y los días que ya trabajaste y no te han pagado.

¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?

La ley marca 3 meses de salario, más 20 días por cada año trabajado y la prima de antigüedad. Si te despidieron sin causa, también conservas el derecho a las partes del finiquito.

¿Este cálculo incluye impuestos?

No. El resultado es un estimado bruto. Sobre algunas partes se retiene ISR, así que lo que recibes puede ser menor. Para el cálculo exacto conviene revisarlo con tu área de nómina o un especialista.

¿El cálculo es oficial?

No. Es una estimación educativa basada en los mínimos de la Ley Federal del Trabajo. Tu caso puede variar según tu contrato, tu salario integrado y las circunstancias. Ante una duda o un conflicto, consulta a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o a un abogado laboral.

Los números son el primer paso

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