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Ingresos

Prestaciones de ley en México: qué te toca por trabajar formal

Si trabajas de manera formal en México, la ley te marca un piso de beneficios además del sueldo: aguinaldo, vacaciones con prima, descanso semanal, utilidades y seguridad social. Aquí tienes el checklist para revisar que te estén dando lo que te corresponde y a dónde acudir si algo falta.

Por Sergio Brito · Actualizado el · Datos de México

Trabajadora revisando su contrato laboral y sus prestaciones
Foto: Pexels

Las prestaciones de ley son el piso mínimo de beneficios que te corresponde por trabajar de manera formal en México, además de tu sueldo: aguinaldo, vacaciones con prima, descanso semanal, reparto de utilidades y seguridad social. No son un favor de tu jefe ni un detalle del contrato: las marca la Ley Federal del Trabajo. Aquí tienes el checklist para revisar, con tu recibo en la mano, que te estén dando lo que te toca.

En mi primer empleo formal firmé el contrato mirando solo el sueldo, y me pasó lo que veo repetirse muchísimo: descubrí la prima vacacional cuando apareció en un recibo, y ni siquiera sabía qué estaba cobrando. Este artículo es la lista que me habría gustado tener ese día.

Qué son las prestaciones de ley (y por qué “de ley” importa)

“De ley” significa dos cosas muy concretas:

  • Son un piso, no un techo. Tu empresa puede darte más, pero no menos. Si te ofrecen “sueldo sin prestaciones”, no es un esquema alternativo: es una relación laboral fuera de la ley.
  • Son irrenunciables. Aunque firmes un papel que diga lo contrario, esa cláusula no vale: la ley está por encima de lo que se firme.

Con eso claro, conviene distinguir dos mundos:

TipoQué incluye¿Obligatorio?
Prestaciones de leyAguinaldo, vacaciones y prima vacacional, descanso semanal, PTU, IMSS, INFONAVIT, SAR/AFORESí, para todo trabajador formal
Prestaciones superioresVales de despensa, fondo de ahorro, seguro médico privado, más días de vacaciones, bonosNo: cada empresa decide si las ofrece

Las superiores se negocian igual que el sueldo. Si vas a tener esa conversación, la lógica es la misma que te contamos en cómo negociar un aumento: llegar con datos y pedir en el momento correcto.

Una aclaración honesta antes de seguir: los días, porcentajes y montos exactos de cada prestación pueden cambiar con las reformas. Las cifras que verás aquí vienen del texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma publicada en el DOF en mayo de 2026); si lees esto mucho después, confírmalas en la propia ley o con la STPS.

Las seis prestaciones mínimas que van además del sueldo

El checklist: lo que te corresponde

Repasa esta lista contra tu contrato y tus recibos de nómina:

  1. Aguinaldo. Un pago extra que debe llegar antes del cierre de diciembre, con un mínimo de días de salario marcado por la ley; cuánto te toca y cómo evitar que se esfume lo desglosamos en nuestra guía del aguinaldo. Si quieres tu cifra ya, con tu sueldo y tus días trabajados, sácala al momento con la calculadora de aguinaldo.
  2. Vacaciones pagadas + prima vacacional. Días de descanso con goce de sueldo que crecen con tu antigüedad, más un porcentaje extra para disfrutarlos (abajo el detalle).
  3. Día de descanso semanal. Al menos un día de descanso a la semana con pago completo; si te toca trabajarlo, la ley marca pagos adicionales, con la misma lógica de cómo se calculan las horas extra. Las reglas puntuales, con la STPS.
  4. PTU (utilidades). Una parte de las ganancias de la empresa repartida entre quienes trabajaron el año (abajo el detalle).
  5. Seguridad social. Tu alta en el IMSS, las aportaciones a tu subcuenta de vivienda del INFONAVIT y a tu cuenta de retiro (abajo el detalle).

Si alguno de estos puntos no aparece por ningún lado en tu relación laboral, ahí hay un foco rojo.

Vacaciones y prima vacacional

Vacaciones. Desde tu primer año cumplido tienes derecho a un mínimo de 12 días laborables pagados, que suben dos días por cada año siguiente hasta llegar a 20; a partir del sexto año crecen dos días por cada cinco de servicio. Así lo marca el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo tras la reforma de vacaciones dignas (texto vigente a julio de 2026). Dos cosas prácticas:

  • Son tuyas por derecho: pedirlas no es quedar mal, es usar algo que ya trabajaste.
  • Tienen reglas de vigencia y plazos para tomarse; no las dejes pasar años pensando que se acumulan solas. Revisa los plazos con la STPS.

Prima vacacional. Es un porcentaje extra sobre el salario de tus días de vacaciones: dinero adicional pensado, literal, para que puedas descansar. El mínimo de ley es 25% (artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a julio de 2026) y tu empresa puede mejorarlo. Cuando tomes vacaciones, debe aparecer como concepto propio en tu recibo.

Utilidades (PTU): qué son y cuándo llegan

La PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) parte de una idea simple: si a la empresa le fue bien, una parte de esa ganancia se reparte entre quienes la hicieron posible. Para las empresas con utilidades es una obligación legal, no un bono discrecional. Si quieres el desglose de qué es la PTU y cuánto te toca, lo vemos con calma en su propia guía.

Lo que conviene tener claro:

  • Depende de las utilidades. Si a la empresa no le fue bien, puede no haber reparto. Por eso no la trates como ingreso fijo en tu presupuesto.
  • Tu parte varía. Combina lo que ganaste y los días que trabajaste en el año; entre compañeros puede ser distinta.
  • Tiene temporada. La Ley Federal del Trabajo da 60 días desde que tu empleador paga su impuesto anual: si trabajas para una empresa, la PTU debe llegarte a más tardar el 30 de mayo; si tu patrón es persona física, el 29 de junio (así lo difunden la STPS y la PROFEDET, vigente a julio de 2026).
  • Hay excepciones. Algunos empleadores y esquemas no reparten o reparten distinto; los criterios están en la LFT y los aclara la STPS.

¿Se parece al aguinaldo? Solo en que es dinero extra: el aguinaldo es fijo y obligatorio aunque la empresa pierda; la PTU sube, baja o desaparece según los resultados.

Seguridad social: IMSS, INFONAVIT y tu AFORE

Esta es la prestación que menos se ve en el recibo y la que más te cuida:

  • IMSS. Tu alta te da atención médica (con posibilidad de asegurar a tu familia), incapacidades pagadas por enfermedad, maternidad o riesgos de trabajo, y es la base del resto de tus derechos. El detalle de coberturas está en el propio IMSS.
  • INFONAVIT. Tu patrón aporta a una subcuenta de vivienda a tu nombre, que con el tiempo puede convertirse en un crédito para comprar, construir o mejorar casa. Ese dinero se acumula aunque no lo uses de inmediato.
  • SAR/AFORE. Cada periodo entran aportaciones (tuyas, de tu patrón y del gobierno) a tu cuenta individual de retiro. Si no sabes ni dónde está la tuya, empieza por qué es la AFORE; y si te preguntas si conviene más tu AFORE o una inversión aparte, lo comparamos en afore o inversión para el retiro. Un extra fiscal: las aportaciones voluntarias que hagas por tu cuenta pueden restar en tu declaración anual como deducciones personales, con los topes y condiciones que marcan la ley y el SAT (beneficio vigente según el SAT y la CONSAR a julio de 2026).

El punto de control aquí: que estés dado de alta con tu salario real. Un ejemplo ilustrativo: si ganas $12,000 pero te registran con $6,000, tus incapacidades, tu capacidad de crédito de vivienda y tu retiro se calculan sobre la mitad de tu realidad.

Si no te las dan: a dónde acudir

Si detectaste que algo falta, ve por pasos:

  1. Documenta. Junta contrato, recibos de nómina, estados de cuenta y cualquier mensaje donde conste tu relación laboral y tu salario real.
  2. Habla primero adentro. Con recursos humanos o tu jefe directo, con la LFT como referencia. A veces es un error administrativo y se corrige rápido.
  3. Busca orientación gratuita. La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) es la instancia del gobierno que orienta, asesora y puede representarte sin costo en conflictos laborales; sus canales los difunde la STPS. No necesitas pagar un abogado para dar el primer paso.
  4. No firmes bajo presión. Ante una renuncia o un finiquito que te urjan a firmar, pide tiempo y asesoría antes de poner tu nombre.

Reclamar prestaciones no es hacerle un problema a la empresa: es cobrar trabajo que ya hiciste.

Errores comunes

  • Firmar viendo solo el sueldo. Dos ofertas de $15,000 no son iguales si una trae las prestaciones completas y la otra las recorta o las paga por fuera.
  • Aceptar mitad nómina, mitad efectivo sin hacer cuentas. Parece más dinero hoy, pero encoge tu aguinaldo, tus incapacidades, tu crédito de vivienda y tu retiro.
  • No tomar vacaciones por miedo. Descansar es un derecho pagado; dejarlo pasar es regalar trabajo.
  • Confundir la PTU con el aguinaldo. Una depende de utilidades y el otro es fijo; contar la PTU como segura deja agujeros en el presupuesto.
  • No revisar tu alta en el IMSS. El salario registrado define casi todo lo demás, y verificarlo toma minutos.
  • Creer que “de ley” es generosidad. Es el mínimo. Todo lo bueno se construye a partir de ahí.

Conclusión: revísalo esta semana, con recibo en mano

No necesitas saberte la Ley Federal del Trabajo de memoria; necesitas confirmar cinco cosas: aguinaldo, vacaciones con su prima, descanso semanal, PTU y seguridad social completa. Toma tu contrato y tu último recibo de nómina y palomea la lista de arriba; lo que no cuadre, pregúntalo por escrito. Si al mirar el recibo te confunde por qué el depósito no coincide con el sueldo que acordaste, entiende primero la diferencia entre tu sueldo bruto y el neto. Y para que tu trabajo rinda más allá del sueldo, sigue con nuestra guía de ingresos, donde este checklist es solo la primera pieza.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan?

Depende de tu antigüedad: desde el primer año cumplido tienes derecho a un bloque de días pagados, y ese bloque crece conforme sumas años en la empresa. La tabla vigente está en la Ley Federal del Trabajo y la difunde la STPS; revísala ahí, porque se ha reformado en años recientes. Tu contrato puede mejorarla, pero no recortarla.

¿Qué pasa con mis prestaciones si me pagan 'por fuera'?

Se encogen o desaparecen. Aguinaldo, prima vacacional, incapacidades del IMSS, aportaciones a tu AFORE y tu posible crédito INFONAVIT se calculan sobre tu salario registrado: si una parte de tu pago no existe en papel, esa parte no genera derechos. Y si toda la relación es informal, no hay prestaciones de ley que reclamar por esta vía.

¿El aguinaldo y la PTU son lo mismo?

No. El aguinaldo es una obligación fija: te corresponde por trabajar, le vaya bien o mal a la empresa, y se paga hacia el cierre del año. La PTU depende de que la empresa haya tenido utilidades y de cuánto fueron, así que puede variar mucho o no llegar. En nuestra guía del aguinaldo desglosamos cómo se calcula y cómo aprovecharlo.

¿Las prestaciones cuentan si trabajo medio tiempo?

En general sí: lo que define tus derechos es que exista una relación laboral formal, no el número de horas. Como casi todo se calcula a partir de tu salario, los montos resultan proporcionales a lo que ganas. Hay esquemas y casos especiales, así que si dudas del tuyo, consúltalo con la STPS o con la PROFEDET.

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