Saltar al contenido

Impuestos

RESICO: qué es y a quién le conviene (explicado simple)

El RESICO es el régimen del SAT pensado para simplificarle la vida a personas con actividad propia: tasas bajas sobre lo que facturas, a cambio de no deducir gastos. Aquí entiendes cómo funciona, sus pros y contras, y cómo saber si te conviene.

Por Sergio Brito · Actualizado el · Datos de México

Calculadora sobre documentos fiscales, el cálculo del RESICO
Foto: Pexels

El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen fiscal del SAT diseñado para que pagar impuestos sea más simple si trabajas por tu cuenta: pagas una tasa baja sobre lo que facturas y cobras, y a cambio no deduces gastos. Para muchos freelancers, negocios chicos y arrendadores es una buena opción — pero no para todos. Aquí lo entiendes sin tecnicismos para que llegues con tu contador sabiendo qué preguntar.

Qué es el RESICO y por qué existe

Antes, tributar por tu cuenta implicaba cálculos complicados: ingresos menos deducciones, tarifas progresivas, papeleo. El RESICO nació para simplificar eso con un trato directo:

  • Pagas una tasa baja aplicada a tus ingresos efectivamente cobrados (los que facturas y te pagan).
  • No deduces gastos. Ni renta del local, ni gasolina, ni equipo: la tasa baja ya “compensa” esa simplificación.
  • El cálculo es más simple: se basa en lo que cobraste en el periodo, no en utilidades.

Es un régimen para personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento (también existe una versión para ciertas personas morales, pero ese es otro tema). Tiene un tope de 3.5 millones de pesos de ingresos al año y condiciones de permanencia, según la Ley del ISR vigente a julio de 2026; los detalles finos verifícalos en el SAT.

Lo que más veo entre lectores que empiezan a facturar es que eligen régimen por recomendación — el amigo, el primo, un video — y no por sus números. El régimen que le conviene a otro no es automáticamente el tuyo: su actividad y sus gastos no son los tuyos.

La contraparte: tasa baja, cero deducciones

Aquí está la decisión de fondo. El RESICO te conviene o no según una comparación simple:

RESICORégimen con deducciones
TasaBaja, sobre ingresos cobradosMás alta, pero sobre utilidad
GastosNo se deducenSe restan de tus ingresos
CálculoSimpleMás complejo
¿A quién suele convenir?Actividades con pocos gastosActividades con muchos gastos
  • Si tu actividad tiene pocos gastos (por ejemplo, servicios profesionales donde tu “insumo” es tu tiempo), la tasa baja del RESICO suele ganar.
  • Si tu actividad tiene muchos gastos deducibles (compras mercancía, pagas local, insumos caros), un régimen que te deje deducir podría dejarte pagar menos, aunque su tasa sea mayor.

Las tasas exactas del RESICO van del 1% al 2.5% y crecen por rangos de ingreso, según las tablas de la Ley del ISR vigente a julio de 2026; como pueden cambiar, consúltalas en el SAT y compara tu caso con un contador.

No es “pagar menos”: es un trueque

Este es el punto que ordena todo lo demás. El RESICO no es un descuento: es un intercambio. Recibes una tasa menor y un cálculo simple —menos horas de contabilidad y un honorario contable más barato—. A cambio entregas dos cosas: el derecho a deducir los gastos de tu actividad, y cualquier margen de tolerancia al desorden, porque el incumplimiento formal puede sacarte del régimen.

Quien entra mirando solo la tasa se lleva la sorpresa por el otro lado. Un negocio con gastos fuertes puede pagar más en el régimen “barato” que en el “caro”; y una persona desordenada puede perder el régimen sin haber dejado de pagar un peso.

Cómo comparar sin fijarte solo en la tasa

El error más caro es poner dos porcentajes lado a lado y elegir el chiquito: no se aplican sobre lo mismo. El criterio correcto es comparar bases. En RESICO tu base es todo lo que cobraste; en un régimen con deducciones, lo cobrado menos tus gastos.

Si tus gastos son una porción chica de lo que facturas, las dos bases se parecen y la tasa baja gana casi siempre. Si se comen buena parte de tus ingresos, la otra base se reduce tanto que aun con una tasa mayor puede pagar menos. Los porcentajes vigentes los pones tú con la tabla del SAT; si aún no ubicas qué cajones existen, empieza por el mapa de regímenes fiscales para personas físicas.

Quién puede entrar y quién queda fuera

El RESICO no está abierto a todo el mundo. La ley pone dos filtros:

  1. Por tamaño. Hay un tope de ingresos anuales; si lo rebasas, dejas de poder tributar ahí. El monto vigente y la forma de medirlo los define el SAT.
  2. Por perfil. La ley excluye ciertos supuestos según la relación de la persona con otras figuras — por ejemplo, algunos casos de socios o accionistas de empresas. Ahí es donde más gente se sorprende, porque no son situaciones que uno asocie con “mi trabajo independiente”.

No enumero la lista como definitiva a propósito: los supuestos de exclusión se han modificado y pueden volver a modificarse. Lo importante es que preguntes por ellos antes de darte de alta. Si eres socio de una sociedad, aunque sea con una participación mínima, dilo en la primera frase de la plática con tu contador.

Requisitos y obligaciones básicas

Sin entrar a la letra chica (que define el SAT), en general necesitas:

  1. Estar dado de alta en el SAT con tu RFC y elegir el RESICO como régimen.
  2. Tener tus herramientas fiscales al día: e.firma y buzón tributario activo.
  3. Facturar tus ingresos. Todo lo que cobres debe estar en un CFDI; si nunca has facturado, empieza por cómo facturar por primera vez.
  4. Presentar tus pagos y declaraciones en los plazos que marca el SAT.
  5. No rebasar el tope de ingresos ni caer en los supuestos de exclusión que marca la ley.

No basta con pagar: la causa de expulsión que sorprende a todos

Esa lista parece burocracia inofensiva. Es, en realidad, la parte del trueque que la gente subestima: en un régimen simplificado el SAT baja la tasa a cambio de que cumplas al pie de la letra, así que las obligaciones formales dejan de ser trámite y se vuelven condición de permanencia. Se puede haber pagado cada peso debido y aun así perder el régimen. Los tres huecos que más se repiten:

  • Dejar caducar la e.firma o abandonar el buzón tributario. El buzón es el canal oficial del SAT: si no lo revisas, los avisos igual cuentan como entregados.
  • Saltarse la declaración de un periodo sin ingresos. “No cobré nada, no presenté nada” suena lógico y es justo la omisión que se acumula.
  • Datos desactualizados: domicilio fiscal, actividades registradas o un correo de contacto que ya no usas.

Las causales de salida, los plazos y sus consecuencias las define el SAT y han cambiado con los años: consúltalas antes de confiarte. Lo que no cambia es el principio — aquí el orden no es opcional, es parte del precio.

Si le facturas a empresas, te van a retener

Otra sorpresa común al pasar de venderle a particulares a venderle a empresas. Cuando tu cliente es una persona moral, la ley suele obligarlo a retenerte parte de lo que te paga y enterarla al SAT en tu nombre. Lo vives así: facturas una cantidad y el depósito que llega es menor. Parece un cobro de más. No lo es.

  • Una retención es un pago a cuenta, no un impuesto adicional: es dinero tuyo adelantado al SAT.
  • Ese adelanto se acredita contra el impuesto que te toca en tus declaraciones.
  • Verificar que quede bien documentada en el comprobante es tu responsabilidad, o acreditarla se complica.

Cada impuesto tiene su propia mecánica; el caso más frecuente lo tienes en qué es la retención de IVA. Los porcentajes y supuestos vigentes están en el SAT.

Qué cambia en tu día a día si entras

  • Facturas todo lo que cobras. La factura es la base del cálculo: cobrar sin facturar rompe el sistema desde la raíz.
  • Declaras con periodicidad, no una vez al año. Las fechas las marca el SAT.
  • Un mes sin ingresos no es un mes sin obligación. Si no cobraste no hay base sobre la cual pagar, pero normalmente sí hay declaración que presentar, en ceros.
  • Guardas comprobantes igual. Aunque no deduzcas, necesitas respaldo de lo cobrado y lo retenido; ayuda tener tus comprobantes fiscales organizados todo el año.
  • Sigues teniendo cierre anual: la declaración anual del SAT, donde entran tus ingresos y tus retenciones.

¿Te conviene? Tres preguntas para decidir

  1. ¿Cuántos gastos deducibles reales tiene tu actividad? Pocos gastos → el RESICO se vuelve atractivo. Muchos gastos → compara contra un régimen con deducciones. Si tienes un negocio y ya separaste tus costos para calcular tu punto de equilibrio, esa lista de gastos es justo la que necesitas aquí.
  2. ¿Tus ingresos caben en el tope? Si estás cerca del límite o creciendo rápido, considera qué pasará cuando lo rebases.
  3. ¿Qué tanto valoras la simplicidad? El RESICO reduce carga administrativa; eso también vale dinero y tiempo, sobre todo si estás empezando tu negocio o generando ingresos extra. Y si ya tienes negocio, ubica todas tus cargas en qué impuestos paga un negocio.

Con esas tres respuestas, una sesión con un contador te da la decisión con números. Este artículo es el mapa; el contador es el GPS con tráfico en tiempo real.

La decisión, en cinco pasos

  1. Estima tus ingresos del año completo, no del mes bueno. Usa los últimos doce meses; si apenas empiezas, arma un escenario conservador y uno optimista.
  2. Suma tus gastos deducibles reales, no los que te gustaría deducir: solo lo que está a tu nombre fiscal, con factura y ligado a tu actividad.
  3. Calcula las dos bases: la del RESICO (todo lo cobrado) y la del otro régimen (cobrado menos gastos). Ver esos números juntos ya inclina la balanza.
  4. Lleva ambas bases al contador y pídele el impuesto estimado de cada escenario con las tasas vigentes, más lo que cobraría por llevar cada régimen: la contabilidad también entra en la comparación.
  5. Ponle fecha de revisión anual. Creces, compras equipo, cambias de clientes: la decisión correcta de este año puede ser la equivocada del siguiente.

Un ejemplo trabajado (con cifras hipotéticas)

Los números que siguen son inventados para ilustrar el método, no datos de mercado.

Marisol, diseñadora independiente. Supongamos que factura 40,000 pesos al mes y cobra todo: 480,000 al año. Sus gastos con factura —internet, software, una laptop cada tanto— suman 60,000. Su base en RESICO sería 480,000; con deducciones, 420,000. La diferencia es chica, así que para ganarle el otro régimen tendría que traer una tasa muchísimo menor, y no es el caso.

Beto, taller de impresión. Factura lo mismo, 480,000 al año, pero entre papel, tinta, renta y luz gasta 300,000 con factura. Su base en RESICO sería 480,000; con deducciones, 180,000: menos de la mitad, y esa diferencia pesa mucho más que cualquier diferencia de tasa.

Casos por situación (y cuándo no es tu mejor opción)

  • Freelance de servicios, casi sin gastos (diseño, redacción, consultoría, clases, programación): tu costo principal es tu tiempo, así que pierdes poco al no deducir y ganas simplicidad. Es el perfil donde el trueque sale más a tu favor. Vigila el tope conforme crezcas.
  • Negocio con inventario o local (tienda, taller, restaurante, reventa): tus gastos deducibles son una porción grande de tus ingresos y renunciar a ellos es caro. No lo descartes de entrada, pero llega a la comparación con la lista de gastos del año completo, no con una corazonada.
  • Tienes sueldo y además facturas: los regímenes se acumulan, así que ese ingreso extra puede tributar bajo su propio esquema mientras tu sueldo sigue con retención del patrón. Lo delicado es cómo se juntan todos en el cierre anual; se revisa caso por caso.
  • Apenas empiezas y no sabes cuánto vas a facturar: la simplicidad vale mucho cuando el ingreso es chico e irregular. Solo evita el “me doy de alta en lo que sea y luego veo”: ese “luego veo” acaba en problema formal.

Cuándo el RESICO es mala idea

  • Cuando viene un año de inversión fuerte: si compras equipo o remodelas, es justo el año en que las deducciones más valen.
  • Cuando estás por rebasar el tope: entrar para salirte en doce meses te obliga a cambiar de reglas a medio camino.
  • Cuando tu margen es delgado: si vendes mucho y ganas poco, pagar sobre lo cobrado y no sobre la utilidad pega donde duele.
  • Cuando sabes que no vas a cumplir con lo formal y no piensas pagarle a alguien que lo lleve.

Cómo se entra, cómo se sale y por qué no es instantáneo

Cambiar de régimen no es como cambiar de plan de celular. Entrar implica presentar un aviso ante el SAT y quedar inscrito, con obligaciones que cambian desde ese momento. Salir ocurre por decisión tuya, por rebasar el tope o por incumplimiento — en los dos últimos casos la ley te reubica. Y no siempre puedes regresar cuando quieras: hay condiciones de permanencia y de reingreso, y ahí es donde más gente asume mal. Los cambios suelen surtir efecto por ejercicio.

Los avisos, plazos y condiciones exactas los publica el SAT y han cambiado con los años. Confirma el procedimiento vigente antes de mover algo en el portal, y revisa después que tu situación fiscal haya quedado como esperabas.

Tus primeros 90 días en RESICO

  1. Semana 1: verifica que tu e.firma esté vigente, activa el buzón con un correo que sí revises y confirma que tu régimen aparezca correcto en tu situación fiscal.
  2. Semana 2: emite tu primera factura y revísala antes de mandarla. Un error de datos se corrige mejor el día uno que en el cierre anual.
  3. Semana 3: arma la carpeta del año —facturas, comprobantes de retención, estados de cuenta—, digital y con respaldo.
  4. Mes 2: presenta tu primera declaración, aunque salga en ceros, y anota las fechas del resto del año.
  5. Mes 3: cuadra lo facturado contra lo depositado y confirma que las retenciones estén bien documentadas. Cierra el trimestre con una sesión corta con tu contador: barata, y te ahorra la corrección cara.

Errores comunes con el RESICO

  • Elegir régimen por moda y no por números. Que a tu amigo le convenga no significa que a ti; depende de tus gastos e ingresos.
  • Olvidar que no hay deducciones. Quien entra al RESICO esperando deducir el coche se lleva una sorpresa.
  • Descuidar el buzón tributario y la e.firma. Son requisitos de permanencia; tenerlos inactivos te puede sacar del régimen.
  • No facturar todo lo que cobras. En este régimen, tus ingresos facturados y cobrados son la base de todo. Aplica igual si vendes por internet: esas ventas también se facturan.
  • Copiar tasas y topes de publicaciones viejas. Cambian. La fuente es el SAT, con fecha.
  • Comparar tasa contra tasa, cuando se aplican sobre bases distintas.
  • Confundir la retención con un cobro extra. Es un adelanto de tu propio impuesto.
  • Decidir una vez y no volver a mirar. Tu actividad cambia cada año; la decisión también.

Conclusión: simple no significa automático

El RESICO cumple lo que promete: simplificar. Tasa baja sobre lo cobrado, sin deducciones, menos papeleo. La decisión inteligente no es entrar por inercia, sino comparar: pocos gastos suelen inclinar la balanza al RESICO; muchos gastos, a un régimen con deducciones. Verifica tasas, topes y requisitos vigentes en el SAT y confirma tu caso con un contador — es una decisión que se toma una vez al año y afecta cada factura que emitas.

Y lo más importante: este régimen lo define el SAT, ya ha cambiado varias veces desde que existe y puede volver a cambiar. Tasas, topes, exclusiones y plazos son terreno movedizo por diseño. Lo que aquí te dejo es el mecanismo y el criterio, que envejecen bien: las cifras vigentes las tomas de sat.gob.mx el día que vayas a decidir, y la decisión final la tomas con un contador que conozca tus números.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa RESICO?

Régimen Simplificado de Confianza. Es un régimen fiscal del SAT que busca simplificar el pago de impuestos para personas físicas con actividad propia: pagas una tasa baja sobre lo que facturas y cobras, a cambio de no poder deducir gastos.

¿Cuál es la tasa que se paga en RESICO?

Va del 1% al 2.5% sobre tus ingresos facturados y cobrados, y crece por rangos: a más ingresos, mayor porcentaje. Así lo marcan las tablas de la Ley del ISR vigente a julio de 2026. Como pueden cambiar, consulta la tabla directamente en el SAT (sat.gob.mx) o con un contador.

¿Cuál es el tope de ingresos para estar en RESICO?

El tope es de 3.5 millones de pesos de ingresos al año para personas físicas, según la Ley del ISR vigente a julio de 2026; si lo rebasas, dejas de poder tributar ahí. El monto puede actualizarse, así que verifícalo en el SAT antes de decidir.

¿Puedo deducir gastos en RESICO?

No. Esa es la contraparte del régimen: la tasa es baja porque se aplica sobre tus ingresos cobrados, sin restar gastos. Si tu actividad tiene muchos gastos deducibles, otro régimen podría convenirte más; compáralo con un contador.

¿Quién no puede estar en RESICO?

La ley excluye ciertos casos (por ejemplo, algunos supuestos de socios o accionistas de empresas, o quienes rebasan el tope de ingresos). Las condiciones exactas las define el SAT; revisa tu situación particular en su portal o con un contador antes de darte de alta.

¿Me pueden sacar del RESICO por no cumplir obligaciones formales?

Sí, y es la sorpresa más común. No basta con pagar: el régimen exige estar al corriente y cumplir en tiempo con obligaciones como declaraciones y herramientas fiscales activas. Fallar puede costarte el régimen. Las causales vigentes las define el SAT; consúltalas ahí y revisa tu caso con un contador.

¿Qué pasa si un mes no tengo ingresos en RESICO?

Si no cobraste nada, no hay base sobre la cual pagar ese periodo, pero la obligación de presentar tu declaración normalmente sigue viva: se presenta en ceros. Saltártela porque 'no hubo nada' es justo el tipo de omisión formal que se acumula. Confirma el trámite exacto en el SAT o con tu contador.

¿Te sirvió? Hay más de donde vino esto

Guías claras y herramientas gratis para tomar mejores decisiones con tu dinero, sin promesas mágicas.

Suscríbete y llévate gratis la Plantilla de Presupuesto (Google Sheets, con la regla 50/30/20 y todo calculado solo).

¿Prefieres abrirla ya mismo? Ábrela aquí.

También te puede interesar

Laptop con hoja de cálculo y documentos para la declaración anual

Impuestos personales

Declaración anual del SAT: qué es y quién debe presentarla

La declaración anual es el corte de caja que presentas al SAT: tus ingresos, lo que te retuvieron y tus deducciones de todo el año. De ahí sale si pagaste lo justo, si te falta o si tienes saldo a favor. Aquí entiendes si te toca presentarla y el hábito que la vuelve un trámite sencillo.

Manos usando una calculadora sobre documentos financieros

Impuestos personales

Qué es el ISR: el impuesto sobre lo que ganas (explicado fácil)

El ISR es el impuesto que pagas sobre lo que ganas: sueldo, honorarios, renta o negocio. Aquí entiendes qué es, cómo funciona su tarifa progresiva por rangos, la diferencia entre lo que te retienen y lo que resulta en tu declaración anual, y por qué casi todos lo pagan aunque sean asalariados.

Persona haciendo sus impuestos con laptop y calculadora

Guía completa

Impuestos en México: guía para entenderlos sin dolor

La guía madre para perderle el miedo a los impuestos en México: por qué existen, cómo funcionan el IVA y el ISR, qué es el RFC, qué régimen te podría tocar y las tres herramientas fiscales — facturar, deducir, declarar — que te conviene dominar.