Qué es la retención de IVA: cuándo tu cliente retiene el impuesto
La retención de IVA ocurre cuando tu cliente (una empresa) paga una parte de tu IVA directamente al SAT en vez de dártelo a ti. Aquí entiendes cuándo aplica, cómo se ve en el CFDI, qué efecto tiene en tu declaración mensual y en qué se diferencia de la retención de ISR.
Por Sergio Brito
· Actualizado el · Datos de México
Foto: Pexels
La retención de IVA ocurre cuando tu cliente —casi siempre una empresa— no te paga todo el IVA de tu factura, sino que retiene una parte y la entrega directamente al SAT en tu nombre. Por eso a veces recibes menos dinero del que esperabas: no es que te estén pagando de menos, es que una parte de tu impuesto se fue al SAT antes de llegar a tu cuenta. Aquí entiendes cuándo pasa, cómo se ve en la factura y qué efecto tiene en lo que declaras cada mes.
Qué es la retención de IVA y por qué existe
Normalmente tú, como proveedor, cobras el IVA a tu cliente y luego se lo entregas al SAT. La retención cambia una parte de ese camino: en ciertos casos, la ley obliga al cliente a quedarse con una porción del IVA y pagarla él mismo al SAT. Si quieres el repaso de fondo de cómo se traslada el impuesto, mira primero qué es el IVA.
¿Por qué existe? Por control. Al SAT le resulta más fácil cobrarle el IVA a una empresa grande y ordenada (persona moral) que perseguir a miles de proveedores personas físicas. Entonces traslada parte de la responsabilidad a quien paga:
Sin retención: tú cobras el IVA completo y tú lo enteras al SAT.
Con retención: tu cliente te paga una parte del IVA y retiene la otra para enterarla directo al SAT.
El resultado para ti es que recibes menos efectivo en el momento, pero ese IVA retenido no se pierde: lo puedes acreditar en tu declaración mensual.
No es un impuesto adicional ni un descuento del cliente
Vale la pena decirlo con todas sus letras, porque ahí nace el susto. La retención no aumenta lo que debes. Tampoco es una comisión que se queda tu cliente ni una penalización por ser persona física. Es un cambio de mensajero: en vez de que tú lleves esa parte del impuesto al SAT, la lleva quien te paga.
Piénsalo como si alguien, en lugar de darte el dinero para que pagues el estacionamiento, fuera a pagarlo a la caja por ti. Recibes menos billetes en la mano, pero quedó cubierto y a tu nombre.
Casos típicos: honorarios, arrendamiento y autotransporte
La retención de IVA no aplica a cualquier venta. Se activa en supuestos concretos que marca el artículo 1-A de la Ley del IVA. Los más comunes para una persona física son:
Situación
Quién retiene
Qué pasa
Honorarios profesionales a una empresa
La empresa (persona moral)
Retiene parte del IVA de tus servicios
Arrendamiento de un inmueble a una empresa
La empresa que renta
Retiene parte del IVA de la renta
Autotransporte terrestre de carga (fletes)
La empresa que contrata el flete
Retiene parte del IVA del servicio
El punto en común: una persona moral le paga a una persona física por ciertos servicios. Los porcentajes que se retienen y la lista completa de supuestos los define la ley vigente y su reglamento (el artículo 1-A de la Ley del IVA es el punto de partida). No los tomes de memoria ni de un video: cámbialos por lo que diga el SAT con fecha.
Otras situaciones donde también puede aparecer
Hay escenarios menos conocidos que también pueden activarla: cuando actúas como comisionista y una empresa te paga por colocar sus productos; cuando le prestas personal a una empresa; cuando se compran ciertos desperdicios industriales para reciclar; y algunos casos con residentes en el extranjero.
No memorices la lista: se ajusta con las reformas de cada año. Lo útil es el patrón. Si tu cliente es una empresa y le vendes uno de esos servicios, es probable que te retenga. El supuesto y la proporción los precisa el SAT.
Cuándo normalmente no te retienen
Igual de importante es saber cuándo no debería aparecer esa línea. En general no hay retención cuando tu cliente es otra persona física (aunque tenga negocio), cuando le vendes productos en lugar de esos servicios, o cuando la operación está exenta o a tasa 0% y no hay IVA que retener; esa distinción la vemos aparte en tasa 0% frente a exento.
Cómo se ve en el CFDI: IVA trasladado vs retenido
En tu factura vas a ver dos líneas de IVA que conviene no confundir:
IVA trasladado: el impuesto completo que corresponde a tu servicio (lo que “sumas” a tu precio).
IVA retenido: la parte de ese IVA que el cliente se queda para enterarla al SAT.
El dinero que efectivamente recibes es tu precio, más el IVA trasladado, menos el IVA retenido (y menos la retención de ISR, si aplica). Un ejemplo simple con cifras redondas:
Cobras $10,000 de honorarios.
IVA trasladado (16%): $1,600.
IVA retenido por tu cliente: una parte de ese $1,600 (la proporción exacta la marca la ley; confírmala en el SAT).
Lo que te depositan: tus $10,000 + el IVA no retenido − la retención de ISR.
Para armar bien ese cálculo y no perderte entre lo trasladado y lo retenido, apóyate en cómo se calcula el IVA. Y ojo: la retención es distinta del estímulo de tasa baja de la frontera; si operas allá, revisa el IVA en la región fronteriza por separado.
Las líneas que tienes que ubicar, en orden
Casi todos los CFDI de honorarios traen el mismo esqueleto. Léelo de arriba hacia abajo. Los números de abajo son hipotéticos y solo sirven para ver la mecánica: la proporción retenida la define la ley, no este ejemplo.
Línea del CFDI
En este ejemplo
Qué significa
Subtotal
$10,000
Tu honorario, sin impuestos. Este es tu ingreso real.
IVA trasladado
$1,600
El impuesto que le cobras al cliente por cuenta del SAT.
Total del comprobante
$11,600
Subtotal + IVA trasladado. Este no es lo que te depositan.
IVA retenido
$1,000 (supongamos)
Parte del IVA que el cliente entera directo al SAT.
ISR retenido
$1,000 (supongamos)
Anticipo de tu impuesto sobre la renta. Otro impuesto, otra cuenta.
Total a pagar / neto
$9,600
Lo que de verdad llega a tu cuenta.
Ahí está el detalle que provoca el infarto: la factura dice $11,600 en grande y al banco entran $9,600. Esos $2,000 no desaparecieron: son dos impuestos tuyos pagados por adelantado, con tu RFC pegado.
A dónde se fue exactamente esa diferencia
Sigamos el rastro peso por peso:
Los $1,000 de IVA retenido van al SAT vía tu cliente y quedan registrados a tu RFC. Los recuperas restándolos en tu declaración mensual de IVA.
Los $1,000 de ISR retenido también van al SAT, pero a otra cuenta: la de tu impuesto sobre la renta. Ahí los recuperas.
Los $600 de IVA que sí te depositaronno son tuyos: son del SAT y tú los enteras al declarar. De los $9,600 que ves en tu cuenta, solo $9,000 son ingreso disponible.
Efecto en tu declaración mensual
Cuando presentas tu declaración mensual de IVA:
Sumas el IVA que trasladaste (el que cobraste a clientes).
Restas el IVA que pagaste en tus gastos deducibles (acreditable).
Restas el IVA que te retuvieron, porque ese ya se enteró al SAT por ti.
El resultado es lo que te queda por pagar (o un saldo a favor).
Si te retuvieron IVA de más frente a lo que te tocaba pagar, puede resultar un saldo a favor que solicitas en devolución o compensas después. El paso a paso de este cálculo va en cómo declarar el IVA mensual; ahí encaja la retención dentro de la declaración completa.
Cuando la retención te deja saldo a favor
Es más común de lo que parece si casi todos tus clientes son empresas. Si prácticamente todo tu IVA trasladado viene retenido y además pagaste IVA en tus gastos, la resta puede darte negativo: el SAT ya tiene más IVA tuyo del que te tocaba enterar.
Ese excedente no se evapora: según las reglas vigentes puedes acreditarlo contra los meses siguientes, solicitarlo en devolución o compensarlo. El mecanismo de restar tus gastos está en qué es el IVA acreditable; cómo pedirle dinero de vuelta a la autoridad, en devolución de impuestos del SAT. Aquí conviene un contador: los requisitos de una devolución son quisquillosos.
Diferencia con la retención de ISR
Es la confusión más común, así que vale separarla con claridad. En una misma factura de honorarios a una empresa puedes ver dos retenciones distintas:
Retención de IVA
Retención de ISR
¿Sobre qué impuesto?
El IVA (impuesto al consumo)
El ISR (impuesto sobre tu ingreso)
¿Qué es?
Parte del IVA que trasladas
Un adelanto de tu impuesto sobre la renta
¿Dónde encaja?
En tu declaración de IVA
En tu declaración de ISR
Son impuestos diferentes y se manejan por separado, aunque aparezcan juntas en el mismo CFDI. Si todavía no tienes claro qué es el otro impuesto, revisa qué es el ISR; entender los dos por separado es lo que evita que mezcles cifras al declarar.
Un matiz que ahorra dolores de cabeza: no siempre vienen juntas. Hay operaciones con retención de IVA y sin retención de ISR, y al revés. También depende de tu régimen: ciertos esquemas simplificados tienen reglas propias. Si no sabes en cuál estás parado, empieza por los regímenes fiscales para personas físicas.
La constancia de retención: el papel que sí debes guardar
La retención necesita rastro documental. En muchas operaciones ese rastro ya viaja dentro del CFDI que tú emites. En otros supuestos el cliente emite además un comprobante de retenciones e información de pagos: lo que la gente llama “la constancia”.
Lo que tú haces con ella son tres cosas, ninguna opcional:
Revisarla contra tu factura. Que el RFC, el periodo y los montos coincidan con lo que emitiste.
Cotejarla contra el portal del SAT. Lo que aparece en tu información fiscal es lo que la autoridad da por bueno. Si ahí no está, tu papel solo vale a medias.
Ese tercer paso casi nadie lo hace y es el que más problemas evita: papel en mano no es lo mismo que dato registrado.
Qué hacer si tu cliente retuvo y no enteró (o retuvo mal)
Aquí se separan dos problemas distintos que la gente mezcla.
Si retuvo y no enteró. La obligación de enterar es de quien retiene: tú no cometiste la falta y él responde. El problema práctico es que, si esa retención no aparece registrada, tu acreditamiento se queda sin respaldo visible. Se detecta comparando tus CFDI del periodo contra el portal del SAT. Si falta, reclama por escrito —correo con acuse, no llamada— y guarda el CFDI, el estado de cuenta y el contrato. Con esa evidencia, tu contador decide cómo declarar.
Si retuvo de más o de menos. Casi siempre es error de captura, no mala fe. Se detecta comparando la línea de IVA retenido contra el supuesto que te aplica. Si el error está en el CFDI, la corrección normal es cancelar y reexpedir con la sustitución correspondiente: el procedimiento está en cómo cancelar una factura.
Cómo afecta tu flujo de efectivo
Este es el efecto real y silencioso: la retención no te empobrece, pero te descuadra el mes. Lo que recuperas llega semanas o meses después; mientras tanto pagas renta y proveedores con lo que sí entró. De ahí una regla simple: presupuesta con el neto que te depositan, menos el IVA que sí te pagaron. No con el total de la factura. Dos hábitos que lo ordenan:
Una cuenta aparte para impuestos. Cada vez que entra un depósito, mueves ahí el IVA no retenido. Cuando llegue la declaración, el dinero ya está.
Un colchón mayor si tu ingreso es irregular. Facturar por proyectos vuelve tus meses muy dispares; el método está en presupuesto para ingresos variables.
Casos por situación
Si eres freelance con clientes empresa. El escenario clásico: casi todas tus facturas traen retención de IVA y de ISR. Da por hecho un neto bastante menor al total. Es también el perfil que más termina con saldos a favor.
Si rentas un local a una empresa. Suele traer retención. Cuida que contrato y factura digan lo mismo, y no confundas el depósito con el ingreso: tu ingreso es la renta, no el total del CFDI.
Si eres transportista de carga. El problema típico no es la retención, sino el desorden: muchos viajes, muchos CFDI y ningún control. Sin orden, no hay acreditamiento defendible.
Si le facturas a personas físicas. Probablemente no te retienen, y eso no significa pagar menos: significa que todo el IVA lo enteras tú. Es el caso donde más gente se gasta el impuesto sin querer, porque el dinero entra completo y se siente propio.
Si combinas los dos mundos. El error es promediar de memoria: lleva un registro por factura. Y si apenas vas a emitir la primera, empieza por cómo facturar.
Ejemplo largo: el mes de Diana
Diana es diseñadora independiente. Los números son inventados, solo para ver el método completo. En un mes emitió tres facturas:
Agencia (persona moral): $20,000 de honorarios, IVA trasladado $3,200. Le retuvieron IVA e ISR: le depositaron un neto bastante menor al total del CFDI.
Restaurante que es persona física: $8,000, IVA trasladado $1,280. Sin retenciones: le depositaron $9,280 completos.
Empresa constructora: $12,000, IVA trasladado $1,920, con retenciones otra vez.
Diana hace tres movimientos, en este orden:
Suma su IVA trasladado del mes: $3,200 + $1,280 + $1,920 = $6,400.
Suma el IVA que le retuvieron según las líneas de sus CFDI, no según su memoria. Ese monto ya está en manos del SAT.
Suma el IVA de sus gastos con factura a su RFC: software, papelería, internet. Ese es su IVA acreditable.
Su IVA a cargo es lo trasladado, menos lo acreditable, menos lo retenido. Si sale positivo, eso paga; si sale negativo, tiene saldo a favor. Y el detalle que le cambió la vida no fue el cálculo, sino el hábito: de los $9,280 del restaurante, $1,280 nunca fueron suyos. El primer año se los gastó y llegó a la declaración sin dinero.
Errores comunes con la retención de IVA
Creer que el cliente te pagó de menos. Casi siempre es la retención, no una deuda: revisa las líneas de tu CFDI.
Olvidar acreditar el IVA retenido. Es un pago a tu favor; si no lo restas en tu declaración, pagas de más.
Confundir la retención de IVA con la de ISR. Son impuestos distintos y van en declaraciones distintas.
Suponer que aplica a toda venta. Solo aplica en los supuestos de la ley (honorarios, arrendamiento, fletes y otros a personas morales).
Copiar porcentajes viejos. Los supuestos y proporciones los define la ley vigente; confírmalos en el SAT con fecha.
Gastarte el IVA que sí te depositaron. Ese dinero es del SAT y lo vas a enterar tú. No es utilidad.
Cómo revisar cada factura en cinco pasos
Hazlo cuando emitas y otra vez cuando te depositen.
Confirma qué es tu cliente: persona moral o física. De ahí depende que deba haber retención.
Ubica las cuatro cifras: subtotal, IVA trasladado, IVA retenido y total a pagar.
Calcula tu neto esperado y anótalo antes de que llegue el depósito.
Compara depósito contra neto esperado. Si no coincide, ya sabes cuánto falta y qué preguntar.
Archiva el trío: CFDI, constancia (si la hay) y comprobante del depósito.
Al cierre del mes, coteja todo contra el portal del SAT. Esa conciliación convierte un montón de papeles en una declaración defendible.
Conclusión: menos efectivo hoy, no más impuesto
La retención de IVA no te hace pagar más: solo cambia el momento y quién entera una parte de tu impuesto. Recibes menos efectivo cuando te pagan, pero ese IVA retenido se acredita en tu declaración y hasta puede dejarte un saldo a favor. Lo importante es reconocerlo en tu CFDI, no confundirlo con la retención de ISR y reflejarlo bien cada mes. Como los porcentajes y supuestos cambian, verifica el artículo 1-A de la Ley del IVA vigente en el SAT y confirma tu caso con un contador antes de declarar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la retención de IVA en palabras simples?+
Es cuando tu cliente (normalmente una empresa) no te paga todo el IVA de tu factura, sino que retiene una parte y la entera directamente al SAT en tu nombre. Tú recibes menos dinero en ese momento, pero ese IVA retenido cuenta a tu favor cuando presentas tu declaración mensual.
¿Quién retiene el IVA, el cliente o el proveedor?+
Retiene el cliente que recibe el servicio o el bien, cuando la ley lo obliga (por ejemplo, una persona moral que te contrata por honorarios, te renta un inmueble o te contrata autotransporte de carga). El proveedor persona física es a quien le retienen.
¿Qué porcentaje de IVA se retiene?+
Depende del tipo de operación y de los supuestos del artículo 1-A de la Ley del IVA y su reglamento. En varios casos se retiene una parte del IVA trasladado, no todo. Los porcentajes y supuestos exactos los define la ley vigente, así que confírmalos en el SAT o con un contador.
¿La retención de IVA es lo mismo que la de ISR?+
No. Son dos impuestos distintos que a veces aparecen juntos en la misma factura. La retención de ISR es un adelanto del impuesto sobre tu ingreso; la de IVA es sobre el impuesto al consumo que trasladas. Cada una se maneja por separado en tu declaración.
¿Necesito una constancia de retención si ya emití el CFDI?+
En muchas operaciones entre personas físicas y morales la retención ya viaja dentro del propio CFDI que tú emites, y ahí queda el registro. En otros supuestos el cliente emite además un comprobante de retenciones. Lo importante es que lo retenido aparezca reflejado en el portal del SAT: eso es lo que soporta tu acreditamiento. Si no aparece, pide aclaración a tu cliente y confirma el caso con un contador.
¿Qué pasa si mi cliente me retuvo el IVA pero nunca lo enteró al SAT?+
La obligación de enterar es del cliente que retuvo, no tuya, y él responde por ese incumplimiento. Pero a ti sí te puede complicar la vida si lo retenido no se refleja en la información del SAT, porque tu acreditamiento queda sin respaldo visible. Guarda el CFDI, el comprobante del depósito y el contrato, reclama por escrito a tu cliente y revisa el caso con un contador antes de declarar.
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El IVA es el impuesto que pagas al comprar casi todo. Aquí entiendes qué grava, la tasa general y sus excepciones, y la diferencia clave entre quién lo paga (tú, el consumidor final) y quién lo entera al SAT (el negocio que te vendió).
Calcular el IVA es cuestión de dos operaciones: para agregarlo, multiplicas el precio por 1.16; para sacarlo de un total que ya lo incluye, divides entre 1.16. Aquí van las fórmulas, ejemplos en pesos paso a paso y cómo se ve desglosado en una factura.
Si facturas y cobras IVA, cada mes debes presentar tu declaración mensual de IVA ante el SAT. Aquí tienes quién está obligado, qué necesitas antes, el paso a paso en el portal, cómo se calcula el pago y qué hacer si te sale a favor.
En la franja fronteriza de México existe un estímulo fiscal que baja el IVA por debajo de la tasa general del 16%. Aquí entiendes qué es, en qué zonas aplica, los requisitos para usarlo y cómo facturar con la tasa fronteriza sin equivocarte.